Resolución Expediente Acta Nº
Nº 370/019 0238-02-006-2019 43/2019
 
Referencia
APERCIBIMIENTO A BENÍTEZ Y MAYA SRL
 
Resolución

verificación realizada por el LATU el día 28 de marzo de 2019 a la instalación de Benítez y Maya SRL, código RAGLP 1640, sita en Calle 4 esquina Durazno, en la ciudad de Pando, en el Departamento de Canelones;

RESULTANDO: I) que, de las Actas Nº 802340 y 802341 relevadas en dicha actuación, surge que se ha constatado la comercialización de GLP con determinados incumplimientos;

II) que del informe de la asesora técnica de esta Unidad Reguladora, surge que dicha Instalación está autorizada para la operación desde el 29 de agosto de 2018 como Expendio y Depósito de hasta 975 kg de GLP de almacenamiento de GLP y Centro de Recarga de Microgarrafas, encontrándose vinculada a la empresa Distribuidora DUCSA.  Que de acuerdo a lo informado en las actas y observando el registro fotográfico, se considera que el local de recarga carece de balanza de peso continuo, incumpliendo con lo dispuesto en el artículo 56 del Reglamento Técnico y de Seguridad de Instalaciones y Equipos destinados al manejo de GLP (en adelante RTS). Además se observan materiales ajenos a la actividad en el interior de la Instalación, incumpliendo con lo establecido en el literal a) del artículo 68 del RTS y que el local de recarga de microgarrafas no cumple con la distancia mínima requerida al cerco perimetral, la distancia del local de recarga al cerco perimetral es de 7 m, cuando el artículo 70 del RTS establece que la misma, en el caso de cerco perimetral de tipo “red metálica” , debe ser mayor a 7.6 m. y la altura del techo del local de recarga es menor a la mínima establecida en el artículo 74 del RTS;

III) que la asesora jurídica considera que no hay observaciones jurídicas que realizar de lo actuado y que al no haber antecedentes de incumplimientos por parte del local corresponde tener presente la Resolución N° 92/018, por lo que recomienda aplicar sanción de apercibimiento a su titular Benítez y Maya SRL;

IV) que, fue conferida la vista de precepto, a efectos de que pudieran presentar sus descargos de creerlo oportuno, cuestión que no realizó;

V) que la Gerencia de Fiscalización y General comparten lo informado y elevan los obrados;

CONSIDERANDO: que se cumplió en el caso con el debido procedimiento, por lo que procede resolver en consecuencia;

ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto en los artículos 14, 25 y 26 de la Ley Nº 17.598 de 13 de diciembre de 2002, modificativas y concordantes, y en el Reglamento para la Prestación de Actividades de Comercialización Mayorista, Transporte, Envasado, Recarga y Distribución de Gas Licuado de Petróleo (GLP), en el Reglamento Técnico y de Seguridad, concordantes y lo informado; 

EL DIRECTORIO

RESUELVE:

1) Aplicar sanción de apercibimiento a Benítez y Maya SRL, en atención a lo expuesto y a lo que surge de obrados.

2) Notifíquese a la empresa sancionada y comuníquese a DUCSA, publíquese en la base de Resoluciones del sitio Web de la Unidad, en la base de Sanciones.

3) Requerir a Benítez y Maya SRL que realice en la instalación las adecuaciones estructurales necesarias para ajustarse a la normativa, so pena de perder la autorización de operación.

4) Pase a Administración Documental a sus efectos y oportunamente archívese.

 

 
 
 
Aprobado según Acta Referenciada N° 43/2019 de fecha 11/05/2019